La jurisprudencia y los
doctrinantes concuerdan en que Colombia se encuentra en un conflicto armado.
Inicialmente, la ley 1448 de 2011 o la ley de víctimas reconoció la importancia
del conflicto armado en Colombia para imprimir celeridad en los procesos para mostrarse
conforme con las indemnizaciones a los perjudicados con derecho a reclamar.
Para esto, el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, aterrizando el carácter de
víctima, reconoce la existencia del conflicto armado. Al respecto, menciona la
ley:
ARTÍCULO 3o. VÍCTIMAS. Se consideran
víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o
colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de
enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional
Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales
de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.[1]
Además la Corte
Constitucional amplía su concepción de reconocimiento en la sentencia C-250 de
2012 en donde declara exequible la afirmación “a partir del primero de enero de
1985”, reconociendo la existencia de un conflicto armado interno e incluso
ampliando su acepción jurídica.
Sin embargo, desde un punto
de vista más conceptual, el conflicto armado tiene una definición más global
que la guerra. Se puede afirmar, de manera clara, que la guerra se refiere a
situaciones sociales y políticas más concretas. Por su parte, el conflicto
armado colombiano, tras que se encuentra estancado porque no hay vencedores ni
vencidos, tiene la característica peculiar de que puede sufrir mutaciones.
Esto lo hemos visto, con la
desmovilización de los paramilitares durante el Gobierno del expresidente
Alvaro Uribe Vélez. En este sentido, estos grupos fueron cooptados por
narcotraficantes para acogerse a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. Además
de esto, el fracaso de la desmovilización radicó en que no se logró, de una
manera total, la reinserción a la sociedad de los miembros de estos grupos.
Al respecto, Nelson Molina
Valencia menciona que “los conflictos no se terminan ni se superan, tampoco se
acaban o se eliminan, los conflictos se transforman. Esta es una idea relevante
al momento de pensar el cambio en las condiciones de conflictos políticos o
armados, especialmente, en los cuáles se supone que la transformación de los
elementos que ataron la disputa van a darla por terminada.”[2]
Por ejemplo, el conflicto se transformó drásticamente con la implementación del
Plan Colombia y la ayuda estadounidense a las Fuerzas Militares de Colombia.
Entonces, Colombia se
encuentra en un conflicto armado interno desde hace más de 50 años. El
reconocimiento de éste reconoce a las víctimas y permitir que se reconozca la
existencia de una justicia transicional que permita la indemnización a todos
los perjudicados.
[1]
Ley 1448 de 2011. En http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1448_2011.html#4
[2]
MOLINA VALENCIA Nelson. Resistencia comunitaria y transformación de conflictos.
En http://ddd.uab.cat/pub/tesis/2004/tdx-0117105-165935/nmv1de1.pdf