domingo, 14 de septiembre de 2014

El reconocimiento de las víctimas en el proceso de paz


La jurisprudencia y los doctrinantes concuerdan en que Colombia se encuentra en un conflicto armado. Inicialmente, la ley 1448 de 2011 o la ley de víctimas reconoció la importancia del conflicto armado en Colombia para imprimir celeridad en los procesos para mostrarse conforme con las indemnizaciones a los perjudicados con derecho a reclamar. 

Para esto, el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, aterrizando el carácter de víctima, reconoce la existencia del conflicto armado. Al respecto, menciona la ley:

ARTÍCULO 3o. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.[1]

Además la Corte Constitucional amplía su concepción de reconocimiento en la sentencia C-250 de 2012 en donde declara exequible la afirmación “a partir del primero de enero de 1985”, reconociendo la existencia de un conflicto armado interno e incluso ampliando su acepción jurídica.

Sin embargo, desde un punto de vista más conceptual, el conflicto armado tiene una definición más global que la guerra. Se puede afirmar, de manera clara, que la guerra se refiere a situaciones sociales y políticas más concretas. Por su parte, el conflicto armado colombiano, tras que se encuentra estancado porque no hay vencedores ni vencidos, tiene la característica peculiar de que puede sufrir mutaciones.

Esto lo hemos visto, con la desmovilización de los paramilitares durante el Gobierno del expresidente Alvaro Uribe Vélez. En este sentido, estos grupos fueron cooptados por narcotraficantes para acogerse a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. Además de esto, el fracaso de la desmovilización radicó en que no se logró, de una manera total, la reinserción a la sociedad de los miembros de estos grupos.

Al respecto, Nelson Molina Valencia menciona que “los conflictos no se terminan ni se superan, tampoco se acaban o se eliminan, los conflictos se transforman. Esta es una idea relevante al momento de pensar el cambio en las condiciones de conflictos políticos o armados, especialmente, en los cuáles se supone que la transformación de los elementos que ataron la disputa van a darla por terminada.”[2] Por ejemplo, el conflicto se transformó drásticamente con la implementación del Plan Colombia y la ayuda estadounidense a las Fuerzas Militares de Colombia.

Entonces, Colombia se encuentra en un conflicto armado interno desde hace más de 50 años. El reconocimiento de éste reconoce a las víctimas y permitir que se reconozca la existencia de una justicia transicional que permita la indemnización a todos los perjudicados.





[2] MOLINA VALENCIA Nelson. Resistencia comunitaria y transformación de conflictos. En http://ddd.uab.cat/pub/tesis/2004/tdx-0117105-165935/nmv1de1.pdf